SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1784/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1784/2012

Fecha: 01-Oct-2012

1)

El asesor jurídico del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana y representante de Carlos Humberto Quiroga Pérez, según testimonio de poder 1307/2010 de 10 de septiembre, mediante memorial cursante de fs. 238 a 240, expresó que: 1) El accionante fue notificado mediante memorándum “11/2009 de 31 de agosto”, y se establece que el mismo faltó a los servicios desde el 1 de septiembre, inasistencia injustificada incurriendo a cabalidad la falta acusada por el Fiscal Policial, por lo que el “Tribunal de Audiencias” otorgó al procesado la garantía al debido proceso, a la defensa y las reglas de la sana crítica al momento de la valoración de las pruebas; 2) La notificación mediante cédula fue realizada de acuerdo al art. 85 del Reglamento de la Policía, el accionante al presentar recurso de apelación se dio por notificado; 3) El accionante fue comunicado el 16 de diciembre de 2009 y ésta acción fue presentada el “20 de enero de 2010”, la que fue rechazada in límine, posteriormente señala que presentó otras acciones de amparo constitucional el 12 de abril y en mayo de 2010, pero no se tiene conocimiento de los mismos, se tiene que la última acción fue presentada el 3 de septiembre de 2010, desde que fue notificado pasaron más de 8 meses por lo que es necesario considerar la inmediatez; y, 4) Finalmente solicita que previo análisis de los antecedentes se declare improcedente la acción de amparo constitucional, porque no se cumplió con la inmediatez.