SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1784/2012
Fecha: 01-Oct-2012
i)
El representante del Ministerio público expreso lo siguiente: i) Se estableció que el memorándum “1720/2009” se entregó al accionante el 31 de agosto de 2009, él tenía 8 días para presentarse en su nuevo destino, debió estar el 8 de septiembre; sin embargo, la Resolución impugnada señaló que presentó baja médica por un resfrío del 8 al 10 de septiembre, lo que dio lugar al proceso disciplinario contra el accionante, puesto que se presentó 15 días después o sea el 13 de septiembre del citado año; ii) En la Resolución no se consideró la baja médica de tres días; es decir, no se valoró esa prueba; iii) El Ministerio Público dictaminó y puso en consideración que debe fundamentarse cuales son las razones por las que no se valoró la baja médica, en consecuencia, sugirió que se anule la Resolución 1032/2009 y se dicte una nueva; y, iv) Se conceda la acción por falta de una valoración concreta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 7
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.8.
- II.10.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y fines de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. Derechos alegados como vulnerados: al debido proceso a la defensa y la seguridad jurídica
- III.4.Análisis del caso concreto
- APROBAR