SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1784/2012
Fecha: 01-Oct-2012
a)
La abogada del accionante en audiencia, ratificó in extenso los términos de su acción y aclaró los siguientes aspectos: a) La Resolución 1032/2009 surge a raíz de la apelación interpuesta contra la Resolución dictada por el Tribunal Departamental de la Policía; b) En la Resolución emitida por el Tribunal inferior dos de sus miembros pronunciaron votos disidentes los que no están fundamentados, error sobre el cual la Resolución apelada no se pronuncia; el Fiscal Policial no ha probado objetivamente la denuncia; c) No se analizaron los extremos apelados, dejando en completa indefensión al accionante; d) El Tribunal Disciplinario Superior, conociendo que el accionante se encontraba formando parte de la lista del Comando Departamental del Beni, procedió a notificarlo mediante cedulón en la ciudad de La Paz, por lo que considera que no fue notificado de forma legal, toda vez que tomó conocimiento el día que llegó la Resolución disponiendo la baja definitiva en ejecución de sentencia; que no se introdujeron en ningún momento las pruebas presentadas; y, e) La Resolución apelada no posee fundamentación ni precautela los derechos constitucionales del accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 7
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.8.
- II.10.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y fines de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. Derechos alegados como vulnerados: al debido proceso a la defensa y la seguridad jurídica
- III.4.Análisis del caso concreto
- APROBAR