SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1784/2012
Fecha: 01-Oct-2012
concedió
La Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial, -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 043/2010 de 13 de septiembre, cursante de fs. 245 a 246 vta., concedió la acción de amparo constitucional interpuesta, dejando sin efecto la Resolución 1032/2009 de 10 de diciembre, debiendo el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana considerar el recurso de apelación en todo su contenido y pronunciar una nueva Resolución debidamente fundamentada; fallo que se fundó en los siguientes argumentos: a) El accionante fue notificado el 31 de agosto de 2009, con el memorándum “11/09” por el cual se lo destinó al Comando Departamental de Beni; empero, al presentarse el 13 de septiembre del citado año, se le inició proceso disciplinario por deserción, falta tipificada en el art. 6 inc. d) núm. 25 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional, emitiéndose la Resolución 225/09, la que condena al accionante con baja definitiva de la institución policial sin derecho a reincorporación; b) La Resolución fue apelada fundamentando que el Fiscal no probó la supuesta falta cometida no justificó el cargo de recepción del memorándum que destinaba al accionante al Beni y que éste no tenía recursos para efectuar dicho viaje; que no se tomó en cuenta la baja médica extendida por la CNS por tres días (8, 9 y 10 de septiembre), ni el justificativo de que el 11 del mismo mes estaba en el Policonsultorio de Villa Dolores; c) Elementos de juicio que no fueron tomados en cuenta por el Fiscal Policial en el juicio oral, público; agravios que el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional no consideró a tiempo de emitir la Resolución 1032/2009 que aprueba la Resolución 225/09; d) Los antecedentes demuestran que los miembros del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional han vulnerado derechos constitucionales como la seguridad jurídica, el debido proceso y la defensa; y, e) Finalmente, el Fiscal en su dictamen puntualizó que no se evaluaron los antecedentes del proceso disciplinario, ni la prueba aportada por el accionante consistente en la baja médica, elementos que imposibilitaron para que se constituya en su nuevo destino por lo que dictaminó que se conceda la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 7
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.8.
- II.10.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y fines de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. Derechos alegados como vulnerados: al debido proceso a la defensa y la seguridad jurídica
- III.4.Análisis del caso concreto
- APROBAR