SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1784/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1784/2012

Fecha: 01-Oct-2012

III.2.

La SCP 0091/2012 de 19 de abril, ha señalado: “Respecto a la valoración o compulsa de los elementos probatorios presentados por las partes dentro de las acciones tutelares, invocando mala, inadecuada o falta de valoración de los mismos, por parte de las autoridades jurisdiccionales ordinarias o administrativas, cabe mencionar que esta facultad valorativa corresponde a dichas autoridades, no siendo competencia de la jurisdicción constitucional efectuar una nueva valoración de la prueba que en sus instancias pertinentes fueron compulsadas por las autoridades judiciales o administrativas investidas de esa potestad emanada de la ley, puesto que lo contrario significaría desconocer esa atribución privativa y generar un desequilibrio entre jurisdicciones; aspecto que no ha sido comprendido y que en muchas ocasiones ha generado confusión en el foro jurídico. Empero, en el caso que se hubieran vulnerados derechos o garantías fundamentales en esa labor valorativa, se abre el ámbito de protección de la jurisdicción constitucional, no para revalorizar esa prueba sino para restablecer el derecho conculcado haciendo que la autoridad que ocasionó la lesión, la repare, a través de la acción de amparo constitucional cuya finalidad es la protección de los derechos y garantías fundamentales de la persona, consagrados por la CPE.

De la misma manera, en la hipótesis de que se hubiere valorado la prueba apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir o se haya omitido arbitraria e indebidamente valorarla, ocasionando lesión a quien la demanda, será la justicia constitucional que tutele esa vulneración. El entendimiento expresado sigue el asumido por la SC 0676/2011-R, de 20 de mayo, toda vez que la misma no contraviene el orden Constitucional vigente y es concordante con los razonamientos expresados en el párrafo precedente”.