SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1784/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.3.
II.3. Cursa informe 128/2009 de 9 de septiembre, emitido por la Policía Maritza Arcón Quenta, Auxiliar de Trabajo Social del Comando Departamental de Policía, dirigida al Comandante Departamental de Policía del Beni, José René Arana Rada, donde señaló que el 8 de septiembre de 2009 a horas 17:00 Ramiro Apaza, presentó a la oficina de Trabajo Social certificados de incapacidad temporal y memorándum de destino recibidos vía fax, correspondientes a Wenceslao Miguel Tapia Flores, en el que indicó que el éste se encontraba con baja médica de tres días a partir del 8 hasta el 10 de septiembre del citado año, el certificado de incapacidad temporal es otorgado por la CNS- Policlínico de Villa Adela y tiene el sello de la Jefatura Nacional de Bienestar Social (fs. 7).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 7
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.8.
- II.10.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y fines de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. Derechos alegados como vulnerados: al debido proceso a la defensa y la seguridad jurídica
- III.4.Análisis del caso concreto
- APROBAR