Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1784/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.12.
II.12. Cursa el Reglamento del Personal de la Policía Nacional, aprobado mediante Resolución Suprema 204652 de 23 de julio de 1988, que señala en su art. 44 “El personal que es objeto de cambio de destino de un punto geográfico a otro tendrá derecho a pasajes y viáticos”; art. 45 “Los funcionarios cambiados de destino deben constituirse en el lugar de sus funciones, en el término de 24 horas, cuando se trate de un destino en la misma guarnición y ocho días cuando se trate del interior de la República. Pasado ese término, el incumplimiento se considera como deserción” (fs. 148).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 7
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.8.
- II.10.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y fines de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. Derechos alegados como vulnerados: al debido proceso a la defensa y la seguridad jurídica
- III.4.Análisis del caso concreto
- APROBAR