SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1785/2012
Fecha: 01-Oct-2012
concedió
El Juzgado Mixto de Riberalta del Distrito Judicial - ahora departamento - de Beni, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 01/2011 de 4 de febrero, cursante de fs. 27 a 29 vta., por la cual se concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto el memorándum 575/2010 de 1 de diciembre de 2010, y disponiendo que se restituya al accionante a su fuente de trabajo como Jefe de Adquisiciones, además de que se le pague su sueldo devengado y la “lactancia” de hija, desde la fecha de su despido. Bajo los siguientes fundamentos: 1) Con el certificado de nacimiento presentado por el accionante, se ha demostrado que el mismo se halla comprendido en la protección de la inmovilidad laboral, derecho que le ha sido vulnerado; 2) A pesar de que en audiencia se ha acreditado el grado de parentesco entre el accionante y la funcionaria Mery Joffre Sumerio, se podía proceder al retiro de ésta última y no del accionante, pues ella tenía el mismo grado de incompatibilidad, además que el propio Alcalde reconoció en audiencia, que desconocía la inamovilidad funcionaria, cuando refiere que el certificado de nacimiento de la hija del accionante le fue presentado después de su retiro; 3) El Alcalde y el Concejo Municipal, pudieron dejar sin efecto el retiro del accionante, y al no hacerlo vulneraron sus derechos, como es el derecho a la vida, a la alimentación y a la salud, pues al despedir al accionante se suspendió la lactancia de su hija, poniéndolos en peligro; 4) El derecho al debido proceso, a la defensa y a la petición, también han sido vulnerados, pues en el memorándum de despido en cuestión, se indica que existe incompatibilidad por parentesco del funcionario, pero no se le permitió que se defienda, tampoco se emitió ningún pronunciamiento a los recursos que interpuso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- Cabe referir, que el art. 12 del Reglamento del EFP DS 25749 de 20 de abril de 2000, prevé las clases de servidores públicos, en funcionarios electos, designados, de libre nombramiento y de carrera.
- III.3.Con relación a la inamovilidad funcionaria de los progenitores
- III.4.1. El derecho a la vida
- 'Garantizar el acceso de las personas a la educación, a la salud y al trabajo'
- III.4.3. El derecho al trabajo
- III.5. Análisis del caso concreto