Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1785/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.5.
II.5. Mediante memorial presentado el 4 de enero de 2011, el accionante interpuso recurso jerárquico, ante el Alcalde Municipal de Riberalta, contra la determinación de su despido, solicitando que se remitan antecedentes ante el Concejo Municipal, para que se deje sin efecto el memorándum 575/2010 (fs. 3 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- Cabe referir, que el art. 12 del Reglamento del EFP DS 25749 de 20 de abril de 2000, prevé las clases de servidores públicos, en funcionarios electos, designados, de libre nombramiento y de carrera.
- III.3.Con relación a la inamovilidad funcionaria de los progenitores
- III.4.1. El derecho a la vida
- 'Garantizar el acceso de las personas a la educación, a la salud y al trabajo'
- III.4.3. El derecho al trabajo
- III.5. Análisis del caso concreto