SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1785/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1785/2012

Fecha: 01-Oct-2012

III.4.3.  El derecho al trabajo

Es un derecho fundamental consagrado en el art. 46.I de la CPE, concordante con el art. 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos que señala que: “Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo”. “Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social”.

Con relación al trabajo que desarrolla la madre o progenitor, la Constitución Política del Estado en su art. 48.VI les reconoce el derecho a la inamovilidad en su puesto de trabajo, sea en instituciones públicas o privadas, hasta que la niña o niño cumpla un año desde su nacimiento, todo esto en función de asegurar los derechos primarios del menor a la vida y la salud, en una etapa tan delicada como es su primer año, a través de la inamovilidad funcionaria en la fuente de trabajo de la madre o el progenitor del mismo.