SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1785/2012
Fecha: 01-Oct-2012
III.4.3. El derecho al trabajo
Es un derecho fundamental consagrado en el art. 46.I de la CPE, concordante con el art. 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos que señala que: “Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo”. “Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social”.
Con relación al trabajo que desarrolla la madre o progenitor, la Constitución Política del Estado en su art. 48.VI les reconoce el derecho a la inamovilidad en su puesto de trabajo, sea en instituciones públicas o privadas, hasta que la niña o niño cumpla un año desde su nacimiento, todo esto en función de asegurar los derechos primarios del menor a la vida y la salud, en una etapa tan delicada como es su primer año, a través de la inamovilidad funcionaria en la fuente de trabajo de la madre o el progenitor del mismo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- Cabe referir, que el art. 12 del Reglamento del EFP DS 25749 de 20 de abril de 2000, prevé las clases de servidores públicos, en funcionarios electos, designados, de libre nombramiento y de carrera.
- III.3.Con relación a la inamovilidad funcionaria de los progenitores
- III.4.1. El derecho a la vida
- 'Garantizar el acceso de las personas a la educación, a la salud y al trabajo'
- III.4.3. El derecho al trabajo
- III.5. Análisis del caso concreto