Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1785/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.3.
II.3. Ante esa determinación, el ahora accionante, mediante memorial presentado el 3 de diciembre de 2010, interpuso recurso de revocatoria ante el Alcalde Municipal de Riberalta, solicitando se deje sin efecto el memorándum de su retiro y se lo restituya a su cargo como Jefe de Adquisiciones del citado ente edil (fs. 2 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- Cabe referir, que el art. 12 del Reglamento del EFP DS 25749 de 20 de abril de 2000, prevé las clases de servidores públicos, en funcionarios electos, designados, de libre nombramiento y de carrera.
- III.3.Con relación a la inamovilidad funcionaria de los progenitores
- III.4.1. El derecho a la vida
- 'Garantizar el acceso de las personas a la educación, a la salud y al trabajo'
- III.4.3. El derecho al trabajo
- III.5. Análisis del caso concreto