Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1785/2012
Fecha: 01-Oct-2012
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, mediante su abogado ratificó los términos de la acción tutelar presentada y ampliando la misma indicó que actúo conforme dispone el art. 17.III del “Pdto. Administrativo” (sic), que refiere el silencio administrativo; si se presentó en audiencia memorándum de recontratación igual debe declararse a su favor la acción, solicitando desglose de la documentación, y además que se dicte resolución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- Cabe referir, que el art. 12 del Reglamento del EFP DS 25749 de 20 de abril de 2000, prevé las clases de servidores públicos, en funcionarios electos, designados, de libre nombramiento y de carrera.
- III.3.Con relación a la inamovilidad funcionaria de los progenitores
- III.4.1. El derecho a la vida
- 'Garantizar el acceso de las personas a la educación, a la salud y al trabajo'
- III.4.3. El derecho al trabajo
- III.5. Análisis del caso concreto