SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1785/2012
Fecha: 01-Oct-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por memorándum 575/2010 de fecha 1 de diciembre, el Alcalde de Riberalta Mauro Cambero Destre, lo despidió retirándolo del cargo de Jefe de Adquisiciones que desempeñaba en el Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta. Ante esa determinación señala que, mediante memorial de 3 de diciembre de 2010, interpuso recurso de revocatoria, ante la misma autoridad, acompañando certificado de nacimiento de su hija AA nacida el 27 de octubre de 2010, solicitando que se deje sin efecto el memorándum de su retiro, por gozar de inamovilidad laboral, de acuerdo al art. 48.VI de la Constitución Política del
Al no habérsele hecho conocer el resultado de su recurso de revocatoria interpuesto, dentro del término de ley (diez días hábiles), por silencio administrativo, interpuso recurso jerárquico mediante memorial de 4 de enero de 2011, para que se remitan antecedentes ante el Concejo Municipal de Riberalta. Empero, el referido Concejo Municipal, tampoco resolvió el recurso en el término legal “(15 días, el más 3 días hábiles)” (sic), pues no le hicieron conocer ninguna determinación al respecto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- Cabe referir, que el art. 12 del Reglamento del EFP DS 25749 de 20 de abril de 2000, prevé las clases de servidores públicos, en funcionarios electos, designados, de libre nombramiento y de carrera.
- III.3.Con relación a la inamovilidad funcionaria de los progenitores
- III.4.1. El derecho a la vida
- 'Garantizar el acceso de las personas a la educación, a la salud y al trabajo'
- III.4.3. El derecho al trabajo
- III.5. Análisis del caso concreto