Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1786/2012
Fecha: 01-Oct-2012
2° Mantener los efectos
2° Mantener los efectos de la determinación asumida por el Tribunal de garantías, en aplicación al art. 28.II del CPCo, manteniendo subsistentes los actuados procesales posteriores a la emisión de la Resolución de 23 de diciembre de 2010, y su complementación de 24 del mismo mes y año, con la finalidad de evitar perjuicios a terceras personas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- concede
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1°
- 2° Mantener los efectos