SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1786/2012
Fecha: 01-Oct-2012
a)
“El 2 de agosto de 2000” (sic) el consorcio “ECM Ingeniería Prosertec R.C.”, envió carta notariada a la Alcaldía Municipal expresando su decisión de someter a arbitraje las divergencias en el contrato de concesión; después de diversos trámites el 10 de junio de 2002, interpuso demanda arbitral, reclamando el incumplimiento de: a) Reajuste de tarifas; b) La exclusividad del consorcio en el área de concesión; c) Pases liberados a diversa instituciones; d) El control de impuestos anuales de vehículos; y, e) El control de estacionamiento en las zonas prohibidas entre otras peticiones más. Una vez admitida la demanda, la Alcaldía Municipal opuso excepciones, no obstante a la claridad y objetividad de los hechos, José Antonio Barrientos Mejía y Guillermo Hölters Nogales, determinaron mediante laudos arbitrales que la antes mencionada institución Municipal pague a favor del consorcio “ECM Ingeniería Prosertc R.C.” la suma de $us2 136 487,82.- (dos millones ciento treinta y seis mil cuatrocientos ochenta y siete dólares estadounidenses 82/100) en el plazo de siete días.
A consecuencia de la querella planteada por la Alcaldía Municipal contra el mencionado consorcio, se ordenó el procesamiento a su representante Cristian Coronel Dubreuil, en sentencia declarándole autor de los delitos de incumplimiento de contratos y evasión de impuestos, condenándolo a la pena de tres años de reclusión, pago de costas a favor del Estado y el resarcimiento del daño civil a favor de la parte querellante y absolviéndolo de culpa por los delitos de desobediencia a la autoridad, impedimento o estorbo al ejercicio de funciones, falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado y estafa, a cuya consecuencia interpusieron recurso de apelación, tanto la parte demandante y como la demandada, recursos que fueron resueltos por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba , confirmando la sentencia absolutoria y modificando la sanción de tres años por un año de prestación de trabajo de asesoramiento y servicios junto a la empresa que representa a favor de la Alcaldía Municipal de Cochabamba, en la planificación y ejecución de trabajos de control de estacionamiento vehicular, además de cincuenta días multa a razón de Bs5.- (cinco bolivianos 00/100) por día y revocó la sentencia condenatoria con relación al delito de incumplimiento de contrato a cuya consecuencia interpuso recurso de casación, donde mediante Auto Supremo 307 de 20 de octubre de 2007, mantuvo firme la sentencia de primera instancia.
El Auto Supremo entre el último considerando, afirmó que por el análisis de los antecedentes se apreció que Cristian Coronel Dubreuil, Representante de la Empresa “ECM Ingeniería Prosertc R.C.” no cumplió con el ofrecimiento de realizar en el transcurso de un año las inversiones según lo determinado en la cláusula novena del contrato de 8 de octubre de 1996, también señaló que “resultaba comprobado el cuerpo del delito” (sic) y se demuestra “fehacientemente la comisión del delito de evasión de impuestos” (sic).
En ejecución de laudos arbitrales, la Alcaldía Municipal interpuso excepción de cosa juzgada fundamentada en el art. 180 del Código de Procedimiento Penal (CPP), misma que fue desestimada por el Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial, mediante Auto definitivo interlocutorio de 5 de junio de 2010, fundamentando su pronunciamiento en la Ley de Arbitraje y Conciliación y conminando para que en el plazo de tres días se cancele la suma de $us2 403 547,82.- (dos millones cuatrocientos tres mil quinientos cuarenta y siete 82/100 dólares estadounidenses) a favor de la Empresa “ECM Ingeniería Prosertc R.C.”, dicha resolución fue apelada ante la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental- de Cochabamba.
Finalmente señala que el Auto de 5 de junio de 2010, generó un peligro inminente que haría irreparable la ilegalidad acusada ya que vulneran el derecho a la “seguridad jurídica” puesto que a pesar que se interpuso apelación contra el mencionado fallo el Juez a-quo conminó al ahora Gobierno Municipal la cancelación de la suma de $us2 403 547,82.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- concede
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1°
- 2° Mantener los efectos