SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1786/2012
Fecha: 01-Oct-2012
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Rolando Claros Ortíz, Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba en audiencia manifestó que: “a través del proceso de auxilio judicial no se tramita un proceso judicial sino que se cumple con una tarea accesoria que obliga a la autoridad judicial a ejecutar un laudo arbitral en los términos resueltos por el Tribunal arbitral, más aún si esa resolución arbitral ya fue impugnada” (sic), de esta manera encontrándose ejecutoriado el laudo arbitral, por lo que la excepción de cosa juzgada no se encontraba enmarcada en lo dispuesto por el art. 70.II de la Ley de Arbitraje y Conciliación (LAC), consecuentemente el Auto de 5 de junio de 2010, fue dictado de acuerdo a ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- concede
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1°
- 2° Mantener los efectos