SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1786/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1786/2012

Fecha: 01-Oct-2012

III.4.  Análisis del caso concreto

De la documental arrimada al expediente, se evidencia que la Alcaldía Municipal de la provincia Cercado del departamento de Cochabamba firmó contrato de Concesión de Servicios, Administración y Control de Estacionamiento Temporal con el consorcio “ECM Ingeniería Prosertec R.C.”, el cual por intermedio de Rubén Oscar Guillen Lizárraga planteó demanda arbitral contra la mencionada Alcaldía, y en ejecución de laudos ésta opuso excepción de cosa juzgada, que mereció el Auto Interlocutorio Definitivo 5 de junio de 2010, emitido por Rolando Claros Ortiz, Juez Octavo de Partido en los Civil y Comercial, desestimando la excepción de cosa juzgada, contra la cual, el 9 de julio de 2010, Edwin Arturo Castellanos Mendoza en representación de la señalada Alcaldía interpuso recurso de apelación.

Por otro lado, Gonzalo Terceros Rojas en representación de la Alcaldía Municipal de la provincia Cercado del departamento de Cochabamba, planteó proceso penal contra Cristian Coronel Dubreuil Representante del consorcio “ECM Ingeniería Prosertec R.C.”, por los delitos de desobediencia a la autoridad, impedir o estorbar el ejercicio de la función, falsedad material, falsedad ideológica uso de instrumento falsificado, incumplimiento de contratos, evasión de impuestos y estafa, mereciendo la Sentencia 063/2003 de 4 de agosto, emitida por Néstor Enríquez Quiroga, Juez Tercero de Partido Penal Liquidador, que falla y declara al procesado Cristian Coronel Dubreuil, rebelde y contumaz a la ley y autor de los delitos de incumplimiento de contrato y evasión de impuestos, condenándolo a sufrir la pena de tres años de reclusión y se lo absuelve de culpa y pena por los delitos de desobediencia a la autoridad, impedir o estorbar el ejercicio de funciones, falsedad material, falsedad ideológica uso de instrumento falsificado y estafa; apelada dicha sentencia, mediante Auto de Vista de 3 de diciembre de 2003, se confirma respecto a la absolución y se modifica con relación a la condena imponiéndole la prestación de trabajo de un año realizando asesoramiento y servicios junto a la empresa que representa a favor de la Alcaldía señala, en la planificación y ejecución de trabajo de control de estacionamiento vehicular, por otra parte revoca la sentencia absolviéndole de pena y culpa del delito de incumplimiento de contrato; por lo que la referida Alcaldía planteó recurso de casación que fue resuelto por la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia -ahora Tribunal Supremo de Justicia- que dictó el Auto Supremo 307 de 20 de octubre de 2007, en el que casó el Auto de Vista de 3 de diciembre de 2003, y mantuvo firme y subsistente la sentencia de primera instancia, motivo por el cual dentro del proceso arbitral planteó la excepción de cosa juzgada.

De lo referido precedentemente se advierte que el 9 de julio de 2010, el representante de la Alcaldía Municipal de la provincia Cercado, interpuso recurso de apelación el cual es un medio de defensa útil, pero en su tramitación el mismo no se agotó, encontrándose pendiente de resolución, no obstante a ello planteó la acción de amparo constitucional pretendiendo utilizar como un mecanismo alternativo o sustitutivo a los recursos ordinarios judiciales o administrativos que la ley prevé, siendo que se utiliza exclusivamente cuando son agotadas las demás instancias o vías existentes, o cuando las mismas no aseguraren la protección pronta de los derechos frente a un daño irreparable; de esta manera no se puede activar dos jurisdicciones paralelas como son la ordinaria y la constitucional, para efectivizar su pretensiones, ya que se podría obtener dos resoluciones contradictorias, lo que crearía una confusión procesal consecuentemente, no es posible analizar el fondo de la presente acción, conforme lo expresado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.