SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1786/2012
Fecha: 01-Oct-2012
concede
La Sala Penal Primera del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 23 de diciembre de 2010, cursante de fs. 145 a 149 vta., complementada por la de 24 del mismo mes y año cursante de fs. 151 a 152, por la que concede la tutela, disponiendo: 1) La nulidad del Auto de 5 de junio de 2010, dictado por el Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial; y, 2) Se dicte nueva Resolución motivada y fundamentada; bajo los siguientes fundamentos: i) A momento de dictarse el Auto de 5 de junio de 2010, el Juez demandado aplicó la Ley de Arbitraje y Conciliación para desestimar la excepción de cosa juzgada planteada por la Alcaldía Municipal de la provincia Cercado del Departamento de Cochabamba; ii) Se vulneró el derecho al debido proceso con relación al derecho a la defensa, porque el Juez demandado desconociendo que las excepciones son mecanismo de defensa, ignoró la petición de la parte demandada y con relación a la falta de motivación del fallo reclamado debió realizarse conforme señaló la jurisprudencia constitucional; y, iii) En cuanto a la “seguridad jurídica”, no se encuentra como derecho fundamental sino como un principio que sustenta la potestad de impartir justicia, por lo que no puede ser tutelado este principio.
En la complementación manifiesta que se deja sin efecto la medida cautelar dispuesta por el auto de 30 de noviembre de 2010, asimismo dispone que por secretaria de cámara del Tribunal de garantías, se notifique con la Resolución constitucional de 23 de diciembre del mismo año y su complementación a la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial -Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, donde radicó la apelación formulada por la parte ahora accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- concede
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1°
- 2° Mantener los efectos