SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1786/2012
Fecha: 01-Oct-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A consecuencia de la convocatoria 006/96, emitida por la entonces Alcaldía Municipal de Cochabamba, el consorcio denominado “ECM Ingeniería Prosertec R.C.”, se presentó a la licitación pública para la implementación de servicios de administración y control de estacionamiento temporal en vías públicas y control de obligaciones tributarias; adjudicándose el proyecto que fue aprobado por Resolución Municipal 1920/96 de 1 de septiembre de 1996, suscribiéndose el contrato de concesión el 8 de octubre de 1996, ante la Notaría de Gobierno, implementó el proyecto y lo mantuvo en funcionamiento, hasta que la Alcaldía Municipal decidió enviar la carta notariada de 4 de abril de 2001, al consorcio “ECM Ingeniería Prosertec R.C.”, reclamando el pago de lo adeudado, debido a que el señalado consorcio no acreditó documentalmente el monto de la inversión que debió realizar además incumplió con el pago del canon de arrendamiento por el lapso de un año, por lo que el contrato de concesión quedaba resuelto de pleno derecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- concede
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1°
- 2° Mantener los efectos