SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1786/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.2.
II.2. Mediante memorial de 10 de junio de 2002, cursante de fs. 71 a 73 vta. Rubén Oscar Guillen Lizárraga planteó demanda arbitral contra la Alcaldía Municipal de la provincia Cercado del Departamento de Cochabamba; posteriormente, el representante de la referida Alcaldía opuso excepción de cosa juzgada que cursa a fs. 50 a 53; que mereció el Auto interlocutorio definitivo de 5 de junio de 2010, emitido por Rolando Claros Ortiz, Juez Octavo de Partido en los Civil, que desestima la excepción de cosa juzgada (fs. 16 a 18 vta.), a lo que mediante memorial de 10 de julio de 2010, Edwin Arturo Castellanos Mendoza en representación de la señalada Alcaldía interpuso recurso de apelación que cursa a fs. 21 y vta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- concede
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1°
- 2° Mantener los efectos