SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1789/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1789/2012

Fecha: 01-Oct-2012

1)

Solicita se declare “procedente” la acción; y se disponga en resolución, que Cándido Muruchi Vidal: 1) Deje sin efecto legal, el memorándum 18393 de 2 de agosto de 2010; 2) Cumpla el mandato legal establecido en el art. 60 del DS 28909 de 6 de noviembre de 2006; 3) Respete su nombramiento y sea hasta la institucionalización del cargo; 4) Ordene, se restituya su nombre en el reloj digital de control de asistencia del SEDES-CBBA; 5) Se le pague los salarios devengados por los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2010, los bonos de té y otros que le corresponden; y, 6) Se condene al demandado, a pagar costas, daños y perjuicios y demás condenaciones de ley, por todo este tiempo que se le viene privando de alimentación para su familia y su derecho al trabajo.

Asimismo, el abogado de la indicada autoridad demandada, en audiencia y en uso de la dúplica,  precisó: 1) Benjamín Guido Jiménez Pino, no es funcionario de carrera, por lo que no goza del derecho establecido en el art. 60 del DS 28909 mencionado; 2) Lo solicitado en los incs.1), 2) y 3) de su acción de cumplimiento, deben ser resueltos por una acción de amparo constitucional; 3) En el caso de que se declarare procedente el recurso, se estaría determinando que el actual Director del SEDES, tenga que nombrar a una persona que no tiene perfil para ese cargo y se incurra en el delito de nombramiento ilegal; y, 4) El accionante ya no es funcionario del SEDES, debido a que hizo abandono de la fuente de trabajo, haciendo uso del recurso de revocatoria, pero no del recurso jerárquico. Situaciones, por las que solicita, se declare la improcedencia de la presente acción.