Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1789/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.7.
II.7. Por nota DIR 263/2010 de 10 de septiembre, el ahora demandado, respondió al memorial de 3 de septiembre de 2010, presentado por el accionante, señalando que no se encuentra comprendido en ninguna de las previsiones establecidas en el art. 79 del DS 28909, por lo que mal puede pedir la aplicación del art. 60 del Estatuto del Trabajador en Salud de Bolivia (fs. 161 a 162).
- a)
- 1)
- i)
- IMPROCEDENTE
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de cumplimiento y su naturaleza jurídica
- ante el incumplimiento de deberes concretos contenidos en ellas.
- La Ley, entendida no en el sentido formal -como originada en el órgano legislativo- sino material, sin importar la fuente de producción, abarcando, por tanto, a decretos supremos
- ante la omisión en el cumplimiento de un deber claro, expreso y exigible
- la acción de cumplimiento puede otorgar la tutela de un derecho en su dimensión objetiva de manera directa o indirecta, pero la tutela que puede conceder a un derecho en su dimensión subjetiva siempre es indirecta, aspecto que permite diferenciar a la acción de cumplimiento del amparo constitucional por omisión
- 4. En procesos o procedimientos propios de la administración, en los cuales se vulneren derechos y garantías constitucionales, tutelados por la Acción de Amparo Constitucional.
- podrán efectuarse transferencias entre puestos similares previo consenso entre la entidad o la unidad de servicio de salud y el trabajador involucrado
- CONFIRMAR