Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1789/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.6.
II.6. Mediante nota SEDES DIR 215/10 de 30 de agosto de 2010, el Director del Servicio Departamental de Salud de Cochabamba, Cándido Muruchi Vidal, respondió a los memoriales de 5, 9, 12 y 17 de agosto de 2010, que fueron presentados por Benjamín Guido Jiménez Pino. Nota que fue recepcionada por el ahora accionante, el 2 de noviembre de 2010 (fs. 24).
- a)
- 1)
- i)
- IMPROCEDENTE
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de cumplimiento y su naturaleza jurídica
- ante el incumplimiento de deberes concretos contenidos en ellas.
- La Ley, entendida no en el sentido formal -como originada en el órgano legislativo- sino material, sin importar la fuente de producción, abarcando, por tanto, a decretos supremos
- ante la omisión en el cumplimiento de un deber claro, expreso y exigible
- la acción de cumplimiento puede otorgar la tutela de un derecho en su dimensión objetiva de manera directa o indirecta, pero la tutela que puede conceder a un derecho en su dimensión subjetiva siempre es indirecta, aspecto que permite diferenciar a la acción de cumplimiento del amparo constitucional por omisión
- 4. En procesos o procedimientos propios de la administración, en los cuales se vulneren derechos y garantías constitucionales, tutelados por la Acción de Amparo Constitucional.
- podrán efectuarse transferencias entre puestos similares previo consenso entre la entidad o la unidad de servicio de salud y el trabajador involucrado
- CONFIRMAR