SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1789/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.5.
II.5. El 9 de agosto de 2010, Benjamín Guido Jiménez Pino, mediante memorial, representa al Director del Servicio Departamental de Salud de Cochabamba, Cándido Muruchi Vidal, el memorándum de transferencia, en base a lo dispuesto por el art. 60 del DS 28909 de 6 de noviembre de 2006 (fs. 10 y vta.). Asimismo, mediante memorial presentado el 12 de agosto de 2010, solicitó al referido Director de Salud, respuesta a su memorial de 5 de agosto de 2010, presentado el 9 del mismo mes y año (fs. 15). De igual manera, mediante otro memorial de la misma fecha, hace conocer al indicado Director de Salud, que rechaza las expresiones que le fueron vertidas (fs. 16 a 17). Por memorial presentado el 18 de agosto de 2010, dirigido al Director del Servicio Departamental de Salud, representa la nota de 12 de agosto de 2010, por la que se le pide informe (fs. 19 y vta.).
- a)
- 1)
- i)
- IMPROCEDENTE
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de cumplimiento y su naturaleza jurídica
- ante el incumplimiento de deberes concretos contenidos en ellas.
- La Ley, entendida no en el sentido formal -como originada en el órgano legislativo- sino material, sin importar la fuente de producción, abarcando, por tanto, a decretos supremos
- ante la omisión en el cumplimiento de un deber claro, expreso y exigible
- la acción de cumplimiento puede otorgar la tutela de un derecho en su dimensión objetiva de manera directa o indirecta, pero la tutela que puede conceder a un derecho en su dimensión subjetiva siempre es indirecta, aspecto que permite diferenciar a la acción de cumplimiento del amparo constitucional por omisión
- 4. En procesos o procedimientos propios de la administración, en los cuales se vulneren derechos y garantías constitucionales, tutelados por la Acción de Amparo Constitucional.
- podrán efectuarse transferencias entre puestos similares previo consenso entre la entidad o la unidad de servicio de salud y el trabajador involucrado
- CONFIRMAR