SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1789/2012
Fecha: 01-Oct-2012
IMPROCEDENTE
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 1 de diciembre de 2010, cursante de fs. 210 a 211 vta., declarando “IMPROCEDENTE” la acción de cumplimiento, bajo los siguientes fundamentos: i) El art. 134 de la CPE, establece que el objeto de la acción de cumplimiento, consiste en exigir de los servidores públicos, la realización de un deber de carácter constitucional o de un deber de carácter legal omitidos; ii) La fuente de producción de las disposiciones legales (sean éstas de carácter nacional, departamental, municipal e indígena) reside en el órgano legislativo, mientras que la fuente de producción de los derechos y reglamentos reside en el Órgano Ejecutivo; por lo que el objeto de la acción de cumplimiento, no son los Decretos Supremos y Reglamentarios; y, iii) Al radicar la actual pretensión en el art. 60 del DS 28909 de 6 de noviembre de 2006, no corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- a)
- 1)
- i)
- IMPROCEDENTE
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de cumplimiento y su naturaleza jurídica
- ante el incumplimiento de deberes concretos contenidos en ellas.
- La Ley, entendida no en el sentido formal -como originada en el órgano legislativo- sino material, sin importar la fuente de producción, abarcando, por tanto, a decretos supremos
- ante la omisión en el cumplimiento de un deber claro, expreso y exigible
- la acción de cumplimiento puede otorgar la tutela de un derecho en su dimensión objetiva de manera directa o indirecta, pero la tutela que puede conceder a un derecho en su dimensión subjetiva siempre es indirecta, aspecto que permite diferenciar a la acción de cumplimiento del amparo constitucional por omisión
- 4. En procesos o procedimientos propios de la administración, en los cuales se vulneren derechos y garantías constitucionales, tutelados por la Acción de Amparo Constitucional.
- podrán efectuarse transferencias entre puestos similares previo consenso entre la entidad o la unidad de servicio de salud y el trabajador involucrado
- CONFIRMAR