SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1789/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1789/2012

Fecha: 01-Oct-2012

IMPROCEDENTE

La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 1 de diciembre de 2010, cursante de fs. 210 a 211 vta., declarando “IMPROCEDENTE la acción de cumplimiento, bajo los siguientes fundamentos: i) El art. 134 de la CPE, establece que el objeto de la acción de cumplimiento, consiste en exigir de los servidores públicos, la realización de un deber de carácter constitucional o de un deber de carácter legal omitidos; ii) La fuente de producción de las disposiciones legales (sean éstas de carácter nacional, departamental, municipal e indígena) reside en el órgano legislativo, mientras que la fuente de producción de los derechos y reglamentos reside en el Órgano Ejecutivo; por lo que el objeto de la acción de cumplimiento, no son los Decretos Supremos y Reglamentarios; y, iii) Al radicar la actual pretensión en el art. 60 del DS 28909 de 6 de noviembre de 2006, no corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.