Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1789/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.2.
II.2. Mediante Auto de 12 de noviembre de 2009, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró procedente en parte la acción de amparo constitucional interpuesto por Benjamín Guido Jiménez Pino, contra Rodrigo Heredia Alba, Director del Servicio Departamental de Salud de Cochabamba, por haberle cesado en sus funciones desde el mes de noviembre abril de 2009, disponiendo, que junto a la inmediata restitución del accionante, al cargo que venía desempeñando, se le cancelen los haberes dejados de percibir, así como el pago del subsidio de lactancia al que tuviera derecho, de manera retroactiva (fs. 2 a 3 vta.).
- a)
- 1)
- i)
- IMPROCEDENTE
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de cumplimiento y su naturaleza jurídica
- ante el incumplimiento de deberes concretos contenidos en ellas.
- La Ley, entendida no en el sentido formal -como originada en el órgano legislativo- sino material, sin importar la fuente de producción, abarcando, por tanto, a decretos supremos
- ante la omisión en el cumplimiento de un deber claro, expreso y exigible
- la acción de cumplimiento puede otorgar la tutela de un derecho en su dimensión objetiva de manera directa o indirecta, pero la tutela que puede conceder a un derecho en su dimensión subjetiva siempre es indirecta, aspecto que permite diferenciar a la acción de cumplimiento del amparo constitucional por omisión
- 4. En procesos o procedimientos propios de la administración, en los cuales se vulneren derechos y garantías constitucionales, tutelados por la Acción de Amparo Constitucional.
- podrán efectuarse transferencias entre puestos similares previo consenso entre la entidad o la unidad de servicio de salud y el trabajador involucrado
- CONFIRMAR