Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1789/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.1.
II.1. Por memorándum 015915 de 2 de febrero de 2009, el Director del Servicio de Salud de Cochabamba, Armando Delgado Mendizábal, invitó a Benjamín Guido Jiménez Pinto, como Responsable de Medicina Tradicional Indígena en el Servicio Departamental de Salud Cochabamba, hasta la institucionalización del cargo (fs. 1). Asimismo, mediante memorándum 17008 de 1 de octubre de 2009, el Director Departamental de Salud de Cochabamba, Rodrigo Heredia Alba, invitó a Benjamín Guido Jiménez Pinto, a prestar servicios como Médico Tradicional Indígena del Servicio Departamental de Salud de Cochabamba, hasta la institucionalización del cargo. (fs. 4).
- a)
- 1)
- i)
- IMPROCEDENTE
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de cumplimiento y su naturaleza jurídica
- ante el incumplimiento de deberes concretos contenidos en ellas.
- La Ley, entendida no en el sentido formal -como originada en el órgano legislativo- sino material, sin importar la fuente de producción, abarcando, por tanto, a decretos supremos
- ante la omisión en el cumplimiento de un deber claro, expreso y exigible
- la acción de cumplimiento puede otorgar la tutela de un derecho en su dimensión objetiva de manera directa o indirecta, pero la tutela que puede conceder a un derecho en su dimensión subjetiva siempre es indirecta, aspecto que permite diferenciar a la acción de cumplimiento del amparo constitucional por omisión
- 4. En procesos o procedimientos propios de la administración, en los cuales se vulneren derechos y garantías constitucionales, tutelados por la Acción de Amparo Constitucional.
- podrán efectuarse transferencias entre puestos similares previo consenso entre la entidad o la unidad de servicio de salud y el trabajador involucrado
- CONFIRMAR