SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1795/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1795/2012

Fecha: 01-Oct-2012

concedió

La Sala Social Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Beni, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 04/2011 de 3 de febrero, cursante de fs. 39 a 41, concedió la tutela solicitada por la ahora accionante, disponiendo la reincorporación de ésta a su fuente de trabajo “asimismo se la asegure a la Caja Nacional de Seguridad Social, y, el pago de sueldos devengados correspondientes a los meses de octubre al presente (sic), más pago de aguinaldo, y, las vacaciones que correspondan.” (sic), todo esto bajo los siguientes fundamentos: 1) La mujer trabajadora goza de protección constitucional y legal, de acuerdo a los arts. 45-V, 48-VI de la CPE y la Ley 975 de “2 de marzo de 1988” (sic), tiene derecho a la maternidad segura y a la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de gestación, hasta que la hija o hijo cumpla un año; 2) No esta permitido más de dos contratos sucesivos a plazo fijo, conforme al art. 2 del “D.L.16187 de 16 de febrero de 1979” (sic), si el contrato es renovado en más de dos ocasiones, se produce la conversión del contrato en indefinido; y 3) Se debió tomar en cuenta que el derecho protege no  solo al trabajo, sino que implico otros derechos primarios de la accionante y del ser en gestación, que requieren protección urgente, pues el retiro de la accionante importa también la supresión del derecho a la seguridad social y el derecho a la salud, por ende al haberse establecido claramente que la actora tenía más de dos contratos de trabajo, es acreedora a la inamovilidad funcionaria, conforme a la normativa antes citada, situación que la parte accionada no ha podido enervar.