Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1795/2012
Fecha: 01-Oct-2012
III.3.2. El derecho a la salud
Con relación a la salud este Tribunal mediante la SC 0653/2010-R de 19 de julio y la SC 0026/2003-R de 8 de enero, estableció que: “Es el derecho en virtud del cual la persona humana y los grupos sociales - especialmente la familia- como titulares del mismo, pueden exigir de los órganos del Estado, en cuanto sujetos pasivos, que establezcan las condiciones adecuadas para que aquellos puedan alcanzar un estado óptimo de bienestar físico, mental y social y garanticen el mantenimiento de esas condiciones.
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.1.3.Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- I.3.Consideraciones de Sala
- II.2
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la Acción de Amparo Constitucional
- III.2. De la protección a la mujer trabajadora en estado de gestación
- III.3. Sobre los derechos a la vida, a la salud, al trabajo, a la maternidad y la inamovilidad funcionaria de la mujer embarazada
- III.3.1. El derecho a la vida
- III.3.2. El derecho a la salud
- “Garantizar el acceso de las personas a la educación, a la salud y al trabajo”
- III.3.3. El derecho al trabajo
- III.4. La inamovilidad laboral con relación a los contratos a plazo fijo
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR