Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1795/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.6.
II.6. Asimismo, de fs. 1 a 2, se tiene la nota de 10 de enero de 2011, emitida por el Jefe Departamental de Trabajo, empleo y Previsión Social de Trinidad - Beni, por la cual conmina al Director del SEDES de Beni Mauricio Rousseau Carageorge la inmediata reincorporación de la ahora accionante, a su fuente de trabajo en el SEDES de Beni, al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido, más el pago de sueldos devengados y demás derechos sociales actualizados a la fecha de pago, en el plazo de 72 horas.
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.1.3.Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- I.3.Consideraciones de Sala
- II.2
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la Acción de Amparo Constitucional
- III.2. De la protección a la mujer trabajadora en estado de gestación
- III.3. Sobre los derechos a la vida, a la salud, al trabajo, a la maternidad y la inamovilidad funcionaria de la mujer embarazada
- III.3.1. El derecho a la vida
- III.3.2. El derecho a la salud
- “Garantizar el acceso de las personas a la educación, a la salud y al trabajo”
- III.3.3. El derecho al trabajo
- III.4. La inamovilidad laboral con relación a los contratos a plazo fijo
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR