SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1795/2012
Fecha: 01-Oct-2012
III.5. Análisis del caso concreto
La accionante, denuncia que después de haber trabajado y ser recontratada por varias veces en el SEDES de Beni, el Director de esa entidad, le comunicó verbalmente que había concluido su último contrato, pidiéndole que ya no se presente a trabajar, porque ya no sería recontratada, con lo cual la autoridad procedió a retirarla de su fuente laboral, pese a que se hallaba en estado de gestación.
Al respecto, si bien la acción de amparo constitucional tiene carácter subsidiario, en el caso específico de las mujeres en estado de gestación, se prescinde de dicho principio en aplicación al Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, considerando que la Ley Fundamental protege a la trabajadora en estado de embarazo, donde además del derecho al trabajo, se halla involucrado el derecho a la vida, tanto de la madre como del hijo o hija, así también a la salud y a la seguridad social.
Al respecto, en el presente caso, conforme a las conclusiones II.1, 2, 3, 4, y 6 de la presente Sentencia, se establece que la ahora accionante, mediante memorándum 08/09 de 1 de octubre de 2009 y después mediante la suscripción posterior de dos contratos sucesivos, prestó servicios continuos en diferentes programas y centros de salud dependientes del SEDES de Beni, desde la fecha antes indicada, hasta el mes de diciembre de 2010, como permite deducir el certificado de 13 del mismo mes y año, emitido por Guillermo Cortéz Montalbán Responsable del Centro de Salud San José.
Asimismo, se establece que en el transcurso del tiempo indicado, la accionante cumplió las funciones Auxiliar de Farmacia y Responsable de Almacenes, Auxiliar de Laboratorio del ITS/VIH/SIDA, Auxiliar de Laboratorio en el Centro de Salud San José, y por último cumplió funciones en el Área de Consejería del Programa ITS/VIH/SIDA del último Centro de Salud mencionado, lo cual permite colegir, que esta cumplió funciones propias de las actividades permanentes del SEDES de Beni, hasta el 30 de septiembre de 2010, fecha en la que culminó la vigencia del último contrato de prestación de servicios suscrito por la accionante con el Director del SEDES ahora demandado, sin embargo la accionante continúo trabajando en la entidad mencionada, hasta el mes de diciembre de 2010, aspectos que de conformidad al Fundamento Jurídico III.4 del presente fallo, determinan que se haya establecido una relación laboral permanente y no así una relación temporal sujeta a contratos a plazo fijo, como afirma erróneamente la autoridad demandada.
De la revisión de antecedentes y específicamente de la nota de 10 de enero de 2011, cursante de fs. 1 a 2, por la cual el Jefe Departamental de Trabajo, empleo y Previsión Social de Trinidad - Beni, conminó al Director del SEDES de Beni, la inmediata reincorporación de la ahora accionante, a su fuente de trabajo, se establece que efectivamente la ahora accionante fue cesada de sus funciones en el mes de diciembre de 2010, cuando la misma se hallaba en estado de gestación, como se acreditó con los documentos referidos en la conclusión II.5 de la presente sentencia, donde se establece que, al 22 de enero de 2011, la misma se encontraba con aproximadamente 29 a 30 semanas de embarazo, lo cual permite determinar que la accionante, efectivamente fue retirada de su trabajo, cuando gozaba de su derecho a la inamovilidad laboral reconocido por el art. 48-VI de la CPE, conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.2 del presente Sentencia Constitucional Plurinacional, aspecto que implica la vulneración a los derechos a la inamovilidad funcionaria y a la estabilidad laboral que reclama la ahora accionante.
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.1.3.Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- I.3.Consideraciones de Sala
- II.2
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la Acción de Amparo Constitucional
- III.2. De la protección a la mujer trabajadora en estado de gestación
- III.3. Sobre los derechos a la vida, a la salud, al trabajo, a la maternidad y la inamovilidad funcionaria de la mujer embarazada
- III.3.1. El derecho a la vida
- III.3.2. El derecho a la salud
- “Garantizar el acceso de las personas a la educación, a la salud y al trabajo”
- III.3.3. El derecho al trabajo
- III.4. La inamovilidad laboral con relación a los contratos a plazo fijo
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR