SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1795/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1795/2012

Fecha: 01-Oct-2012

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

El ahora demandado no presentó informe escrito, sin embargo, mediante su abogado, en audiencia negó la acción tutelar interpuesta, señalando que los argumentos mencionados en la acción de amparo constitucional son falsos, por lo que plantearon recursos de revocatoria y jerárquico, en atención a que “se nos ha conminado la reincorporación” (sic) por un supuesto despido injustificado que no es cierto, hallándose el recurso jerárquico pendiente de resolución, pues tiene que ser elevado ante el Ministerio del Trabajo; en realidad lo que sucede, es que el último contrato suscrito con la accionante, tenía vigencia hasta el 30 de septiembre de 2010, habiéndose cumplido el contrato, por lo que no ha existido despido injustificado; si bien el SEDES procedió a contratar a la ahora accionante varias veces, fue en cumplimiento al DS “de 28 de julio de 2009” (sic) (normas básicas del sistema de administración de bienes y servicios) y bajo la modalidad de contratación menor, hasta un monto de Bs. 20.000.- (veinte mil bolivianos) o menor, para el que no se requiere realizar ningún procedimiento especial, ni se requiere de cotizaciones, estando esa contratación sujeta a las condiciones que la máxima autoridad disponga, en ese marco, la contratación de la misma se halla regida por el art. 6 del Estatuto de Funcionario Público, que no le reconoce a la accionante la condición de empleada o trabajadora que este comprendida en el ámbito de aplicación de la Ley General de Trabajo ni del referido Estatuto, pues la misma fue contratada de forma eventual con plazos definidos, y no es lo mismo la prestación de servicios que un empleo o trabajo, además  que no se ha cumplido con el principio de subsidiariedad, al existir un recurso pendiente.