SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1795/2012
Fecha: 01-Oct-2012
I.1.1.Hechos que motivan la acción
Mediante memorándum 08/09 de 1 de octubre de 2009, fue contratada por el Servicio Departamental de Salud (SEDES) de Beni, por el lapso de tres meses, para cumplir con las funciones de Auxiliar de Farmacia y Responsable de Almacenes del Programa ITS/VIH/SIDA. Asimismo el 3 de enero de 2010 fue recontratada por seis meses, es decir hasta el 30 de junio del mismo año, esta vez para ejercer el cargo de Auxiliar de Laboratorio en el mismo Programa y el 1 de julio de dicho año se la volvió a contratar por tres meses más, es decir hasta el 30 de septiembre de 2010 para ejercer el cargo de Auxiliar de Laboratorio del Centro de Salud “San José”.
Vencido el último de sus contratos, señala que continuó trabajando, sin suscribir ningún contrato, prestando sus servicios hasta el 30 de diciembre de 2010, día en el cual el Director del SEDES Beni, le comunicó verbalmente que había concluido su contrato y que ya no se presente a trabajar, porque ya no sería recontratada, aspecto que a su parecer constituye un despido injustificado y prohibido por la Constitución Política del Estado (CPE), más aún cuando se encontraba en estado de gravidez, por lo que solicitó a esa autoridad ahora demandada que la restituya en su fuente laboral, en virtud a su estado de embarazo, siéndole negada su solicitud, bajo el argumento de que se la consideraba como una trabajadora contratada de forma eventual, mediante contratos a plazo fijo y que por ello no le correspondería la protección de inamovilidad funcionaria.
Al respecto, señaló que las funciones que ejerció en el SEDES de Beni nunca fueron de carácter eventual, por lo que no le corresponde la aplicación del art. 6 de la Ley del Estatuto del Funcionario Público (EFP), como afirmó el representante del SEDES, pues ella cumplía con funciones propias y permanentes del giro de la Institución, y no de carácter eventual.
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.1.3.Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- I.3.Consideraciones de Sala
- II.2
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la Acción de Amparo Constitucional
- III.2. De la protección a la mujer trabajadora en estado de gestación
- III.3. Sobre los derechos a la vida, a la salud, al trabajo, a la maternidad y la inamovilidad funcionaria de la mujer embarazada
- III.3.1. El derecho a la vida
- III.3.2. El derecho a la salud
- “Garantizar el acceso de las personas a la educación, a la salud y al trabajo”
- III.3.3. El derecho al trabajo
- III.4. La inamovilidad laboral con relación a los contratos a plazo fijo
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR