SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1795/2012
Fecha: 01-Oct-2012
III.1. Naturaleza Jurídica de la Acción de Amparo Constitucional
La SCP 0733/2012 de 13 de agosto, señala: “El art. 128 de la CPE, ha previsto la acción de amparo constitucional, contra todos los actos u omisiones ilegales o indebidos cometidos por servidores públicos o personas particulares o colectivas, que restrinjan, supriman o almacenen restringir los derechos reconocidos por la Constitución y las leyes, constituyendo una garantía jurisdiccional extraordinaria mediante la cual el accionante hace posible la restitución de sus derechos y garantías fundamentales restringidos, suprimidos o amenazados de restricción o supresión, obteniendo la tutela y la reposición en el ejercicio de los mismos.”
A su vez, el art. 129.I de la CPE, enfatiza que esta acción tutelar puede presentarse por la persona: “…que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata…”.
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.1.3.Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- I.3.Consideraciones de Sala
- II.2
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la Acción de Amparo Constitucional
- III.2. De la protección a la mujer trabajadora en estado de gestación
- III.3. Sobre los derechos a la vida, a la salud, al trabajo, a la maternidad y la inamovilidad funcionaria de la mujer embarazada
- III.3.1. El derecho a la vida
- III.3.2. El derecho a la salud
- “Garantizar el acceso de las personas a la educación, a la salud y al trabajo”
- III.3.3. El derecho al trabajo
- III.4. La inamovilidad laboral con relación a los contratos a plazo fijo
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR