Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1801/2012
Fecha: 01-Oct-2012
a)
El accionante mediante su abogado, ratificó in extenso la acción de amparo constitucional y ampliándola señaló, que de acuerdo al DS 28699, frente al retiro del trabajador por parte del empleador, el primero podrá optar por dos vías: a) Contentarse a recibir sus beneficios sociales y/o; b) Regirse por el procedimiento de la reincorporación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las personas codemandadas
- DENEGÓ
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- In dubio pro operario, cuando en caso de existir duda sobre la interpretación de una norma, se debe preferir aquella interpretación más favorable al trabajador
- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo IV del presente Artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral»
- 'Ante el Incumplimiento de la Reincorporación instruida, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral'
- III.3. Análisis del caso concreto
- 3 de junio del 2008
- 1°