SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1801/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1801/2012

Fecha: 01-Oct-2012

II.7.

II.7.    A través de la Conminatoria 005/2010 de 1 de noviembre, la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro, conminó a COTEOR Ltda., el 8 de noviembre de 2010 a la inmediata reincorporación del accionante, al mismo puesto que ocupaba el trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales “que correspondan a la fecha de reincorporación” (sic), además recordándole que el incumplimiento a la misma, constituye “DESACATO penado por Ley” (sic), dando lugar a que se le inicie el proceso por infracción a la Ley Social por parte de esa institución y pasible a imposición de multas por cada infracción, señaló también que conforme al art. 14 del Decreto Ley 2763 de 2 de octubre de 1951 “Se sancionará igualmente sujetándose al procedimiento, y con multa proporcional, todo acto de omisión que perturbe, perjudique, impida o dilate el servicio del Ministerio de Trabajo y sus dependencias, ya sea negando o tergiversando las informaciones que se solicitaron desacatando sus resoluciones o de cualquier otro modo” (sic) (fs. 13).