SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1801/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.7.
II.7. A través de la Conminatoria 005/2010 de 1 de noviembre, la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro, conminó a COTEOR Ltda., el 8 de noviembre de 2010 a la inmediata reincorporación del accionante, al mismo puesto que ocupaba el trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales “que correspondan a la fecha de reincorporación” (sic), además recordándole que el incumplimiento a la misma, constituye “DESACATO penado por Ley” (sic), dando lugar a que se le inicie el proceso por infracción a la Ley Social por parte de esa institución y pasible a imposición de multas por cada infracción, señaló también que conforme al art. 14 del Decreto Ley 2763 de 2 de octubre de 1951 “Se sancionará igualmente sujetándose al procedimiento, y con multa proporcional, todo acto de omisión que perturbe, perjudique, impida o dilate el servicio del Ministerio de Trabajo y sus dependencias, ya sea negando o tergiversando las informaciones que se solicitaron desacatando sus resoluciones o de cualquier otro modo” (sic) (fs. 13).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las personas codemandadas
- DENEGÓ
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- In dubio pro operario, cuando en caso de existir duda sobre la interpretación de una norma, se debe preferir aquella interpretación más favorable al trabajador
- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo IV del presente Artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral»
- 'Ante el Incumplimiento de la Reincorporación instruida, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral'
- III.3. Análisis del caso concreto
- 3 de junio del 2008
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