SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1801/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1801/2012

Fecha: 01-Oct-2012

DENEGÓ

La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 01/2011 de 17 de enero, cursante de fs. 90 a 95 vta., por la cual DENEGÓ la tutela solicitada, disponiendo que el accionante pague la multa de Bs200.- (doscientos bolivianos 00/100) y costas a “averiguarse” en ejecución de sentencia, con los siguientes fundamentos: 1) La RA 057/2009 de 18 de junio, en su primer considerando fundamentó que el accionante trabajó como cotizador y responsable de pulpería por contrato de 3 de junio al 31 de diciembre de 2008, posteriormente firmó el contrato vigente del 3 de junio de 2008 al 22 de mayo de 2009, de lo cual infirieron que los de la parte ejecutiva “actuaron con muy mala fe”, pues dicho contrato carecería de validez; 2) observaron que el primer contrato que cursa en obrados en fotocopia está firmado por el accionante, además de Martha Aguilar Ríos y Emilio Ferrufino, como garantes, pero no existe ninguna firma del personero de dicha Cooperativa; respecto al segundo contrato, éste lleva firmas del contratado, los garantes, el Jefe de División de Personal y Gerente General de la referida Cooperativa, además de su asesor legal, el cual dicho Tribunal consideró como único documento legal y valido, señalando que en cambio las Resoluciones Administrativas que determinarían la reincorporación del accionante, otorgaron validez al primer contrato.

Refirió, que el contrato a plazo fijo no puede convertirse en uno a plazo indefinido, y peor aun no es posible en el presente caso, toda vez que, la Cooperativa emitió Memorándum de agradecimiento el 20 de mayo 2009, señalando al accionante que “a partir del 23 de mayo del 2009, cesará en sus funciones como cotizador” (sic).

Indican, que ante la presentación de recurso jerárquico se emitió la RM 508/2010, confirmando las resoluciones emitidas anteriormente; luego de ello, la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro emitió la Conminatoria 005/2010 de 1 de noviembre, conminando a COTEOR Ltda., la inmediata reincorporación del accionante al mismo puesto que ocupaba al momento del despido, más pago de “salarios”, sin embargo, infieren que “no se tiene” una notificación legal de dicho acto, en el marco del art. 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA).