Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1801/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.5.
II.5. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a través de Resolución Ministerial 508/10 de 1 de julio de 2010, dispuso: CONFIRMAR la RA 063/2009 de 10 de agosto; consiguientemente, se confirma la RA 057/2009 de 18 de junio de 2009, emitidas por la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro, estableciendo también que conforme al art. 69 de la LPA, al haberse resuelto el recurso jerárquico quedó agotada la vía administrativa (fs. 8 a 9).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las personas codemandadas
- DENEGÓ
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- In dubio pro operario, cuando en caso de existir duda sobre la interpretación de una norma, se debe preferir aquella interpretación más favorable al trabajador
- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo IV del presente Artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral»
- 'Ante el Incumplimiento de la Reincorporación instruida, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral'
- III.3. Análisis del caso concreto
- 3 de junio del 2008
- 1°