SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1801/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.4.
II.4. La Jefatura Departamental del Trabajo de Oruro, a través la RA 057/2009 de 18 de junio, citó como antecedente entre otros aspectos que: i) El accionante señaló en su denuncia junto a otra persona en idéntica situación que “una vez concluido este contrato el Sr. Ferrufino se apersonó a Recursos Humanos y cuando le estaban dando Memorandum de Agradecimiento de Servicios el Jefe de Personal instruyo que no le dieran nada más, al contrario que le den un nuevo contrato a hacer firmar con sus garantes en dicho nuevo contrato textualmente indicaba Contrato a Plazo Fijo de fecha 3 de junio del 2008 al 22 de Mayo del 2009” (sic), ii) Que dicha Cooperativa “está buscando vulnerar los DERECHOS DE LOS TRABAJADORES..” (sic), por lo cual en dicha Resolución se determinó la reincorporación del accionante a su puesto de trabajo, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales “actualizados a la fecha de pago” (sic). La Resolución citada fue ratificada mediante RA 063/2009 de 10 de agosto (fs. 5 a 7 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las personas codemandadas
- DENEGÓ
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- In dubio pro operario, cuando en caso de existir duda sobre la interpretación de una norma, se debe preferir aquella interpretación más favorable al trabajador
- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo IV del presente Artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral»
- 'Ante el Incumplimiento de la Reincorporación instruida, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral'
- III.3. Análisis del caso concreto
- 3 de junio del 2008
- 1°