SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1801/2012
Fecha: 01-Oct-2012
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso que se analiza, el ahora accionante señala que en COTEOR Ltda., se produjo la tacita reconducción de su “primer contrato”, conforme al art. 21 de la Ley General del trabajo (LGT); sin embargo, se le agradeció por sus servicios, situación frente a la que presentó denuncia ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro por despido “injustificado”, que dispuso su reincorporación a través de RA 057/2009 de 18 de junio, confirmada por RM 508/10 de 1 de julio de 2010; posteriormente, el 17 de agosto de 2010, solicitó al codemandado José Luis Lafuente Pinaya, Presidente del Consejo de Administración y personero legal de COTEOR Ltda., en base a los “estatutos” el cumplimiento de la citada Resolución Ministerial, pero esta petición no le fue respondida, por último, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a través de la Jefatura Departamental de Trabajo, emitió la conminatoria “005/2010”, que fue “entregada” el 8 de noviembre de 2010, sin que se haya cumplido la misma, hasta la presentación de esta acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las personas codemandadas
- DENEGÓ
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- In dubio pro operario, cuando en caso de existir duda sobre la interpretación de una norma, se debe preferir aquella interpretación más favorable al trabajador
- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo IV del presente Artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral»
- 'Ante el Incumplimiento de la Reincorporación instruida, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral'
- III.3. Análisis del caso concreto
- 3 de junio del 2008
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