SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1801/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1801/2012

Fecha: 01-Oct-2012

III.3. Análisis  del caso concreto

En el caso que se analiza, el ahora accionante señala que en COTEOR Ltda., se produjo la tacita reconducción de su “primer contrato”, conforme al art. 21 de la Ley General del trabajo (LGT); sin embargo, se le agradeció por sus servicios, situación frente a la que presentó denuncia ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro por despido “injustificado”, que dispuso su reincorporación a través de RA 057/2009 de 18 de junio, confirmada por RM 508/10 de 1 de julio de 2010; posteriormente, el 17 de agosto de 2010, solicitó al codemandado José Luis Lafuente Pinaya, Presidente del Consejo de Administración y personero legal de COTEOR Ltda., en base a los “estatutos” el cumplimiento de la citada Resolución Ministerial, pero esta petición no le fue respondida, por último, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a través de la Jefatura Departamental de Trabajo, emitió la conminatoria “005/2010”, que fue “entregada” el 8 de noviembre de 2010, sin que se haya cumplido la misma, hasta la presentación de esta acción de amparo constitucional.