SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1801/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1801/2012

Fecha: 01-Oct-2012

I.2.2. Informe de las personas codemandadas

Juan Ramiro Rufino Troncoso, como demandado y a su vez apoderado de los codemandados, mediante informe escrito presentado en la audiencia, cursante de fs. 62 a 64, señaló: De acuerdo a la RM 508/2010 de 1 de julio, la representante legal de la Cooperativa, a efectos del proceso administrativo es Judih Zabala Medrano, quien en última instancia interpuso recurso jerárquico, siendo la persona que asumía responsabilidad en el proceso administrativo y para todos los efectos del mismo, quien no ha sido notificada, inclusive debió ser contra quien se interponga la presente acción tutelar, además los codemandados, como actuales miembros del Consejo de Administración no participaron del proceso administrativo sustanciado ante la Jefatura Departamental de Trabajo, careciendo de legitimación activa para ser “recurridos” (sic).

Esta acción no es subsidiaria, pues es evidente que la conminatoria 005/2010 de 1 de noviembre, se basa en el DS 495 de 1 de mayo de 2010; sin embargo, de acuerdo al art. 13 del DS 28699, el procedimiento señalado en su art. 10 debe ser reglamentado, lo cual recién se emitió mediante RM 868 de 26 de octubre de 2010, señalando el procedimiento que en el “apartado VII” establece el decreto de conminatoria, que no es el caso, porque el trámite que señala el accionante se desarrolló en base al “parágrafo III” del DS 28699 y la RM 551/06 de 6 diciembre de 2006; por tanto, lo que busca el mismo, es que se aplique la normativa con carácter retroactivo, lo cual no es posible.