SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1801/2012
Fecha: 01-Oct-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se desempeñó como cotizador y responsable de pulpería en la Cooperativa de Telecomunicaciones de Oruro Limitada (COTEOR Ltda.), su primer contrato con dicha Cooperativa tuvo vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008, y “luego hasta el 22 de mayo de 2009” (sic), produciéndose la tacita reconducción de este primer contrato a uno de carácter indefinido, conforme al art. 21 de la Ley General del Trabajo (LGT); posteriormente, mediante memorándum de 20 de mayo de 2009 se le agradeció por sus servicios, es así que, amparado por el Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, denunció este hecho ante el “Ministerio de Trabajo” cuya instancia dispuso su reincorporación a través de Resolución Administrativa (RA) 057/2009 de 18 de junio, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro, a la Cooperativa señalada; ante esta determinación la mencionada institución interpuso recurso de revocatoria que fue resuelto por RA 063/2009 de 10 de agosto, confirmando la Resolución impugnada; por lo cual, dicha entidad planteó recurso jerárquico que mereció la Resolución Ministerial (RM) 508/10 de 1 de julio de 2010, que confirmó las resoluciones señaladas; el 17 de agosto del citado año, posteriormente, se solicitó al codemandado José Luis Lafuente Pinaya, Presidente del Consejo de Administración y personero legal de COTEOR Ltda., en base a los estatutos, el cumplimiento de la citada Resolución Ministerial, pero ésta petición no le fue respondida, después de “varios reclamos” (sic), por lo que el 31 de octubre de 2010, recurrió al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de la Jefatura Departamental de Trabajo, a efectos de que se conmine a la Cooperativa al cumplimiento de la RM 508/10, emitiéndose en consecuencia la conminatoria “005/2010”, que fue notificada el 8 de noviembre del citado año, sin que se haya cumplido hasta la presentación de esta acción de amparo constitucional.
Asimismo, refiere que de manera posterior, el 1 de mayo de 2010, se emitió el Decreto Supremo (DS) 28699, que a través de su art. 10.V establece que, la conminatoria es obligatoria en su cumplimiento y sólo puede ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica suspensión de su ejecución, además señala que el art. 3 de la RM 868/2010, determina que ante el incumplimiento de la reincorporación instruida, la trabajadora o el trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan tomando en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las personas codemandadas
- DENEGÓ
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- In dubio pro operario, cuando en caso de existir duda sobre la interpretación de una norma, se debe preferir aquella interpretación más favorable al trabajador
- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo IV del presente Artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral»
- 'Ante el Incumplimiento de la Reincorporación instruida, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral'
- III.3. Análisis del caso concreto
- 3 de junio del 2008
- 1°