SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1804/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1804/2012

Fecha: 01-Oct-2012

denegó

La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 22/2011 de 20 de enero, cursante de fs. 123 a 127 vta., denegó la tutela; en base a los siguientes fundamentos: a) Es evidente que el accionante ingresó a trabajar el 19 de agosto de 2008 hasta el 13 de julio de 2010, suscribiendo para ello diferentes contratos de trabajo de ochenta y nueve días de duración, lo que demuestra que se trataba de un funcionario de libre nombramiento en el marco de lo establecido en el art. 12 inc. c) del DS 25749, no habiendo ingresado a trabajar mediante concurso de méritos, ni examen de competencia; lo que lleva a concluir que no hubo despido propiamente dicho, sino mas bien, el cumplimiento de la vigencia del contrato suscrito entre partes; b) En este sentido, no se puede modificar el status jurídico del accionante dentro del Gobierno Autónomo de Chuquisaca siendo en definitiva un funcionario de libre nombramiento, estableciendo esto la Constitución Política del Estado en su art. 233; por lo tanto no se vulneraron los derechos invocados en la presente acción, ni las garantías consagradas en el mismo texto legal; no hubo despido injustificado y la inamovilidad de su fuente laboral no tiene vigencia por lo dispuesto en el art. 5.II del DS 0012 de 19 de febrero de 2009, c) Si bien la Ley Fundamental garantiza la estabilidad laboral, ésta garantía tiene sus límites en función a la naturaleza del servidor público y siendo el accionante de libre nombramiento también se constituye en uno de libre remoción y ni su condición de padre de una menor de un año de edad puede enervar los contratos pre establecidos; y, d) Tratándose de la vulneración del derecho a la petición que invocó el accionante, consagrado en el art. 24 de la CPE, el demandado Juan Pablo Yucra Gamboa luego de reiteradas solicitudes, proporcionó la información solicitada, aunque con muchas irregularidades pero finalmente lo hizo.