SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1804/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1804/2012

Fecha: 01-Oct-2012

III.5. Análisis del caso concreto

De los datos que cursan en el expediente en revisión, se constata que el accionante mediante contrato, varias veces renovado, fungió como Administrador dependiente de Conservación de Recursos Naturales para el Desarrollo Agropecuario del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca desde el 19 agosto de 2008 al 13 de julio de 2010, fecha en la que arbitrariamente le retiraron su tarjeta de control de asistencia, bajo el argumento de que ya no le renovarían su contrato a pesar de que era padre de una niña menor de un año, situación que era de conocimiento de la referida institución. Ante este acto arbitrario, acudió mediante recurso de revocatoria al Gobernador, solicitando su reincorporación a su fuente de trabajo con el reconocimiento de todos sus salarios y derechos colaterales; la autoridad referida negó tal petición.

En consecuencia, el accionante tiene demostrado su despido por parte del ahora demandado, vulnerándose así su derecho a la inamovilidad laboral en su calidad de progenitor consagrado en el art. 48.VII de la CPE; puesto que, conforme a la documental que se acompaña se evidencia que tenía una hija de dos meses y unos días de edad al momento del despido; por lo que, dada la naturaleza de los derechos fundamentales en análisis, no sólo del trabajador sino principalmente de su núcleo familiar y del nuevo ser, corresponde la tutela inmediata, prescindiendo inclusive de los medios ordinarios o administrativos que pudiesen existir para el restablecimiento de dichos derechos, dada la urgencia de la defensa, pues se debe enfatizar que en la protección al derecho a la vida de la gestante hasta su primer año, se aplican con preferencia las disposiciones constitucionales, complementadas por los Decreto Supremos (DDSS) 0012 y 0495, de donde se establece que los derechos primarios como el derecho a la vida del gestante o recién nacido, no pueden estar sometidos al agotamiento de la vía ordinaria o administrativa, medios que implican para la menor, un perjuicio que podría ser irreparable, ya que el niño como la madre merecen el resguardo privilegiado e incondicional del Estado, frente a la restricción, supresión o amenaza a su salud e integridad, reconocidos universalmente y de manera especial por la Constitución Política del Estado, las leyes y la jurisprudencia constitucional.

Es necesario añadir, que la protección de la trabajadora embarazada y el progenitor, hasta el año de nacimiento del niño o niña, previsto en el  art. 48.VI de la CPE, tutela no sólo el derecho al trabajo, sino otros derechos primarios del accionante; los cuales, necesitan protección urgente e inmediata; ya que, el retiro intempestivo del progenitor importa también la supresión del derecho a la seguridad social que a su vez, resguarda y garantiza el derecho a la salud, derechos que con la medida adoptada ponen en riesgo el derecho primigenio cual es la vida, que no puede estar pendiente de otros recursos o vías administrativas de acuerdo a lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; ello a propósito de la afirmación que hace la parte demandada en sentido de que no se agotó la vía administrativa antes de invocar el presente recurso.

Así, la autoridad demandada, al haber despedido al accionante, cometió un acto ilegal que vulneró normas constitucionales que protegen la maternidad; en cuanto a la inamovilidad en el puesto de trabajo del progenitor, derecho a la vida, la salud y alimentación de la niña menor de un año; poniendo en riesgo además, los derechos del accionante y del ser en gestación, ya que el retiro de su fuente de trabajo determina la supresión del derecho a la seguridad social, que garantiza el derecho a la vida y a la salud del ser gestante, sin que pueda hacerse valer los argumentos esgrimidos por la parte demandada sobre el cumplimiento de contrato. De esta manera, resulta imperativo aplicar, interpretar y pronunciarse favorablemente respecto a estos derechos.

Es necesario en caso de autos, hacer notar que el accionante no era funcionario de libre nombramiento, base sobre la cual el Tribunal de garantías denegó la tutela solicitada; en todo caso, era un funcionario bajo la modalidad de contrato a plazo fijo pero que en razón a la suscripción de contratos sucesivos, su contrato se volvió en uno indefinido en concordancia con la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.4 de la Sentencia Constitucional Plurinacional.