SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1804/2012
Fecha: 01-Oct-2012
Fragmento 14
Previamente, cabe establecer que si bien la acción de amparo constitucional, se encuentra revestida por el principio de subsidiariedad cuyo cumplimiento es indispensable para su consideración, este Tribunal ha determinado que se puede abstraer su observancia, dada la naturaleza de los derechos invocados y la naturaleza de la cuestión planteada, ante la protección de la mujer gestante y del varón progenitor hasta el año de nacido el hijo, precisando que en estos casos, no es exigible agotar los medios de defensa; por cuanto, en dicha problemática no solamente se halla involucrado el derecho al trabajo; sino, otros derechos primarios del accionante y del ser en gestación o nacido, que son la vida y la salud, cuya tutela no puede supeditarse a otros recursos o vías administrativas.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2 Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 8
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.3. Inamovilidad laboral de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad
- III.4. Tutela en asuntos relacionados con contratos de trabajo a plazo fijo
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR en parte
- 2°