Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1804/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.4.
II.4. El 30 de septiembre de 2010, el Gobernador del Departamento Autónomo de Chuquisaca, mediante carta dirigida al accionante le comunica que de acuerdo a Informe Jurídico D.A.G.J. 141/10 de 25 de agosto de 2010 (fs. 42 a 45), el Gobierno Autónomo de Chuquisaca en ningún momento vulneró su derecho a la inamovilidad laboral, ni tampoco promovió su despido injustificado; simplemente dejó que surtan los efectos del contrato a plazo fijo en cuanto a su vigencia que suscribieron de manera libre y voluntaria (fs. 41).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2 Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 8
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.3. Inamovilidad laboral de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad
- III.4. Tutela en asuntos relacionados con contratos de trabajo a plazo fijo
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR en parte
- 2°