SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1804/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.5.
II.5. Mediante requerimiento fiscal al Gobernador del Departamento Autónomo de Chuquisaca, el 29 de octubre de 2010, Jorge Lino Román, solicitó se le franquee fotocopia legalizada del contrato DDJ/RR.HH. 507/10 de 15 de abril de ese año (fs. 46); al no ser atendida su petición, el 29 del mismo mes y año, dirigió memorial a la misma autoridad solicitando esta vez fotocopia legalizada de todos los contratos de prestación de servicios mediante los cuales, desempeñó el cargo de Administrador de Proyecto de Conservación de Recursos Naturales para el Desarrollo Agropecuario; asimismo, certificado que acredite que a partir de 19 de agosto de 2008 hasta el 13 de julio del 2010, desempeñó las funciones antes mencionadas (fs. 47).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2 Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 8
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.3. Inamovilidad laboral de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad
- III.4. Tutela en asuntos relacionados con contratos de trabajo a plazo fijo
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR en parte
- 2°