SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1804/2012
Fecha: 01-Oct-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante contratos de prestación de servicios DDJ/RR.HH. 797/08, DDJ/RR.HH. 42/09, DDJ/RR.HH. 337/09, DDJ/RR.HH. 662/09, DDJ/RR.HH. 1007/09, DDJ/RR.HH. 0131/10, DDJ/RR.HH. 507/10, a partir del 19 agosto de 2008 al 13 de julio de 2010, prestó sus servicios como Administrador dependiente de Conservación de Recursos Naturales para el Desarrollo Agropecuario de la ex Prefectura del Departamento de Chuquisaca; tal cual acreditan sus papeletas de pago y declaraciones juradas adjuntas al expediente. Estas funciones las desempeñó de manera continua e ininterrumpida.
Sin embargo, no obstante a que gozaba de inamovilidad funcionaria por ser padre de una niña menor de un año, tal cual establece el art. 2 del Decreto Supremo 0012 de febrero de 2009, concordante con el art. 48.VI de la Constitución Política del Estado (CPE), situación que era de pleno conocimiento de las autoridades de la ex Prefectura del Departamento de Chuquisaca conforme lo acreditan las papeletas de Subsidio de Atención Prenatal; a partir del 13 de julio de 2010, arbitrariamente le retiraron su tarjeta de control de asistencia con el argumento de que ya no se le renovarían el contrato; lo que dio lugar a que el 19 de julio de ese año, presente recurso de revocatoria contra Esteban Urquizu Cuéllar, solicitando su reincorporación con los argumentos antes expuestos; el cual, mereció respuesta negativa, en base al informe jurídico 141/2010 de 25 de agosto de 2010, que manifiesta que al tratarse de un contrato a plazo fijo no goza de la inamovilidad funcionaria.
Refiere que, a efectos de interponer la acción de amparo constitucional, el 25 de octubre de 2010, solicitó mediante requerimiento fiscal que el Gobernador le franquee fotocopia legalizada del último contrato, al no tener respuesta positiva; nuevamente, el 1 de noviembre de mismo año solicitó directamente al Gobernador y al Director de Recursos Humanos fotocopias legalizadas de todos los contratos pero tampoco fue atendida su petición; es así que, el 18 de noviembre, mediante requerimiento fiscal hizo la misma solicitud, haciéndole llegar a esa autoridad, información parcial, sin explicar por qué no se legalizaron el resto de los contratos, y por qué falsearon a la verdad, certificando que solamente cumplió con las funciones de Administrador de Recursos Naturales para el Desarrollo Agropecuario a partir del 15 de abril de 2010, siendo desde el 19 de agosto de 2008 al 13 de julio de 2010; actitud que denota una clara mala intención.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2 Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 8
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.3. Inamovilidad laboral de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad
- III.4. Tutela en asuntos relacionados con contratos de trabajo a plazo fijo
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR en parte
- 2°