SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1810/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1810/2012

Fecha: 01-Oct-2012

1)

Solicita la tutela judicial efectiva, concediendo la acción interpuesta y consiguientemente se declare:1) La ilegalidad del avasallamiento de su propiedad; y, 2) Se ordene la desocupación y la entrega de los terrenos ocupados, sea mediante mandamiento de desapoderamiento en contra de los demandados a ser ejecutada por la policía nacional, conforme a ley.

La siguiente lista identifica los terrenos sobre los cuales el accionante solicita la protección constitucional: 1) “UV 156 Mz. 1C.”lotes 1 al 11 y del 13 al 24 registrado en DD.RR. bajo la matrícula 7.01.2.02.0005093, con una superficie de 10 153,91 m2; 2) “UV 156 B Mz. 2B.” lotes 1 al 30 registrado en DD.RR. bajo la matrícula 7.01.2.02.0000443, con una superficie de 13 948,35 m2; 3) “UV 156 B Mz. 4A.” lotes 1 al 26 registrado en DD.RR. bajo la matrícula 7.01.2.02.0000445, con una superficie de 11 563,50 m2; 4) “UV 156 B Mz. 5A.” lotes 1 al 24 registrado en DD.RR. bajo la matrícula 7.01.2.02.0000446, con una superficie de 11 206,82 m2; 5) “UV 156 B Mz. 7A. lotes 1 al 31” registrado en DD.RR. bajo la matrícula “7.01.2.02.0000447”, con una superficie de “12.417.10” m2; 6) “UV 156 B Mz. 8A. Lotes del 1 al 32” registrado en DD.RR. bajo la matrícula “7.01.2.02.0000448”, con una superficie de “14.993.00” m2 7) “UV 156 B Mz. 10A. lotes 1 al 28” registrado en DD.RR. bajo la matrícula “7.01.2.02.0008770”, con una superficie de “10.606.2998” m2; 8) “UV 289 Mz. 1.” lotes 1 al 14 registrado en DD.RR. bajo la matrícula 7.01.2.02.0000465, con una superficie de 6345,73 m2; 9) “UV 289 Mz. 2.” lotes 1 al 12 registrado en DD.RR. bajo la matrícula “7.01.2.02.0000466”, con una superficie de 6079,95 m2; y, 10) “UV 289 Mz. 3.”lotes 1 al 12 registrado en DD.RR. bajo la matrícula 7.01.2.02.0000468, con una superficie de 5838,10 m2.

Por otro lado, las medidas de hecho también se encuentran acreditadas toda vez que las declaraciones juradas de los cuidadores de los terrenos, refieren los hechos violentos sucedidos el día del avasallamiento, en el que fueron retirados del lugar sin una justificación legal; así como la presencia inexplicable de las demandadas, junto con un grupo numeroso de personas, en los terrenos del accionante, tal como pudieron observar los funcionarios policiales que acudieron al lugar de los hechos en varias oportunidades. Todo esto demuestra que el 24 de agosto de 2010, ha existido una intrusión violenta de personas, en propiedad ajena, la que se ha mantenido hasta la fecha de la resolución de la demanda presentada, reiterando, sin una causa legal que justifique dicha posesión; en virtud a esto se activa la protección constitucional con el fin de proteger los derechos del accionante, quien se ha visto afectado ante un acto de todas formas injusto, debiendo otorgarse la tutela, solamente en cuanto a los predios identificados en los puntos 2), 3), 4), 5), 6). En cuanto al predio signado como 7) se mantiene la tutela otorgada pese a no haberse acreditado debidamente la propiedad sobre el mismo, en mérito a la interpretación previsora, dado que revocar aquella determinación a estas alturas, resultaría vano para las partes involucradas, quienes debieron cumplir con la decisión asumida por el Tribunal de garantías.