SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1810/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1810/2012

Fecha: 01-Oct-2012

concedió en parte

La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 98 de 7 de diciembre de 2010, cursante de fs. 570 a 573 vta., concedió en parte la tutela, sólo con relación a los lotes debidamente inscritos en DD.RR. conjuntamente sus aclarativas, con exclusión de los siguientes lotes: a) UV 156 B Mza. 1C.lote 1 al 11 y del 13 al 24; b) UV 289, Mza. 1 Lote 1 al 14; c) UV 289, Mza. 2, lote 1 al 12; y, d) UV 289, Mza. 3, lote 1 al 12. En consecuencia, dispuso la inmediata desocupación de los terrenos ocupados arbitrariamente por las demandadas y otras personas que se encuentren en los terrenos indicados en la interposición de la acción, ordenando para dicho efecto se expida el correspondiente mandamiento de desapoderamiento a ejecutarse por el oficial de diligencias con el auxilio de la fuerza pública, sea contra cualquier persona que este ocupando los mismos, excepto los mencionados. Asimismo que la autoridad policial debe garantizar la efectividad del desapoderamiento por veinte días evitando que los avasalladores vuelvan a ocupar el terreno. La mencionada Resolución fue dictada en base al argumento de que el derecho propietario está demostrado y no se encuentra cuestionado; que se tiene demostrado el avasallamiento por los demandados en compañía de otras personas; fundamentando su determinación en lo que señalan los arts. 56, 23, 13, 109 de la CPE y la SC “462/2.001”, exceptuando los lotes que no se encuentran inscritos en DD.RR., porque no hacen fe frente a terceros.